El Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales, norma trabajada con asistencia técnica del Proyecto MEGAM de Cooperación Canadiense, tiene por objetivo regular el procedimiento para el ejercicio del derecho de presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno regional Piura como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).
Esta norma es de aplicación para todas las denuncias ambientales interpuestas por personas naturales o jurídicas ante el Gobierno regional de Piura incluyendo sus direcciones regionales dentro del ámbito de su competencia, otras EFA, así como aquellas que les sean derivadas por el OEFA, a través del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales (SINADA).
Las denuncias ambientales pueden ser de tres tipos:
– Anónimas: en las que el denunciante no proporciona información sobre sus datos de identificación.
– Con Reserva de Identidad del Denunciante: en las que la EFA garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad.
– Sin Reserva de la Identidad del Denunciante: en las que el denunciante no solicita la reserva de su identidad.
Cabe destacar que, en Piura, esta norma es el tercer instrumento de supervisión y fiscalización ambiental desarrollado con la asistencia técnica del Proyecto MEGAM. Previo a este reglamento, en el 2017 se aprobó los Lineamientos Generales para la Supervisión y Fiscalización Ambiental, y posteriormente, en el 2018, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional Piura.